domingo, 7 de diciembre de 2008

(i) A CARTA DA UDNG AO GRUPO CITIBANK-ESPAÑA [Retirado do CMI Galiza - Galiza Indymedia]

A carta da UDNG ao Grupo Citibank-España
Fernando Santamaría Lozano - UDNG , 05.12.2008, (Id: 17798)
UDNG expone sus puntos de vista al Grupo Citibank
Quilmas, Carnota, 5, de Diciembre, de 2008 

A la atención de Julio Carlavilla (Public Affairs Officer del Departamento de Corporate Communications) de Citibank España, con la esperanza de que me responda con prontitud (intentaré llamar mañana) o, en todo caso, la tramite a un departamento operativo. 

Aparentemente las autopistas gallegas han sido vendidas a un fondo financiero norteamericano "Citi", relacionado con el Citibank. 

A este respecto, UDNG, Unióm por umha Democracia Nacional Galega, partido político independentista con domicilio social, como consta en sus estatutos registrados en el Ministerio de Interior con fecha del 12 de Junio de 2006, en el Lugar de Quilmas Carnota, una aldea amenazado por la ampliación a 250.000 m2 de la piscifactoría de la Stolt Sea Farm S.A. de 27.000, y en extremo preocupado, por tanto, por la forma en que los gobiernos gestionan la tierra de sus territorios (así es cómo la UDNG entiende las luchas vecinales en Galicia contra las Granjas Acuícolas), querría iniciar un debate y presentar, acaso, su interpretación al Juez Baltasar Garzón y el colectivo de Asociaciones por la Memoría Histórica, para que, si pareciera oportuno, extendieran sus investigaciones al Sistema Legal Español y eliminaran los procedimientos de la Dictadura Franquista de la gestíón del Estado. 

En la medida en que podamos nosotros saber: 

1) La concesión de la AP-9 (el nombre de la red de 246 Kms. de autopistas) fue otorgada por un Decreto 1955 / 1973 de 17 de Agosto, que UDNG todavía no ha leído, por el Dictador Franco, es, por lo tanto, pre-constitucional, anterior a la Constitución Española (firmada en 1978) y este caracter preconstitucional ha acarreado que, aunque algunas secciones non salen del territorio de la Autonomía, las decisiones sobre ella (contra lo que la Constitución Española establece (art. 148.1.4º y 5º) corresponden al Estado Español, aparecen el Boletín Oficial del Estado y son firmadas por el Ministerio (no la Consejería) de Obras Públicas, Transporte y Medio Ambiente.

2) La tierra sobre la que la AP-9 fue construída (o que recubre) fue adquirida por medio de Expedientes Expropiatorios, esto es, un procedimiento que sólo puede ser usado por el Gobierno Central o las Juntas Autonómicas y que usualmente se reserva a infraestructuras públicas de "relevante interés social", como puede verse por su empleo habitual durante los gobiernos de Manuel Fraga Iribarne y Emilio Pérez Touriño (ya procesado y declarado absuelto por falta de pruebas por acusaciones de Luis Roldán) para posibilitar proyectos "de incidencia supramunicipal", como plantas acuícolas y e planes eólicos. 

Como prueba de esto que decimos, una de las interminables listas de expropiaciones asociadas a la AP-9 puede verse, por ejemplo, en el BOE nº 289 del Martes 3 de Diciembre de 2002, facilmente accesible en bibliotecas y en la red. Sería interesante comprobar que, en efecto, todas y cada una de las localizaciones de sus cerca de 300 Kms. fueron obtenidas por este procedimiento. 

3) En todos los casos a los que UDNG tuvo acceso el agente expropiador ha sido el Estado Español y, en concreto, el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente. 

4) La Ley que el Decreto 1955/1973 de 17 de Agosto desarrolla es la Ley 8/1972 de 10 de Mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, una ley igualmente promulgada por el Dictador Franco. Esta ley omite cualquier referencia a la duración, los términos temporales, de la "concesión", dejándo esta a la libre voluntad de las "partes" que firman el acuerdo y permitiendo, por tanto, que este sea prorrogado "ad aeternum", indefinidamente, o con cualquier plazo. . 

A UDNG le parece increíble que haya sido mantenida en democracia y acatado tanto por los gobiernos del Partido Popular como por los Partidos Socialistas (o la Federación Socialista) y psupuestos nacionalistas como los presidentes Ibarretxe en Euskadi y Montilla en Catalunya. 

5) Todas las prórrogas ulteriores a la primera concesión (ha habido ya varias, creemos) se hicieron, nos parece, faltando, una duración legalmente estipulada, a través de "acuerdos" entre diferentes Gobiernos y el beneficiario/los beneficiarios, manteniendo la imprecisión fijada por ley por la Dictadura Franquista, lo que llamaríamos (no sabemos si con precisión) su mismo "tipo" legal. 

A la vista de esto, UDNG sostiene la tésis de que si ha habido expropiación de tierras por parte del Estado Español, representado por el Ministerio de Obras Públicas, Transporte y Medio Ambiente, y sería quizás necesario comprobar que todos y cada uno de los casi trescientos kilómetros de la AP-9 se han obtenido por este medio, la tierra es pública (¿Dispone el Citibank de títulos de propiedad sobre ella? ¿Fue vendida nunca por ningún gobierno?) y que una concesión temporalmente ilimitada y "ad libitum" de tierra pública por el Estado Español no regulada por ley es enteramente arbitraria e ilegal en sentido estricto, no merece siquiera el nombre de "concesión". 

En cualquier caso, UDNG estima que, dadas las condiciones históricas y legales bajo las que se ha realizado la "adquisición", "compra", "transmisión", (UDNG no sabe cómo llamar un acto que considera nulo), las Autopistas Gallegas deberían volver de inmediato a manos del Estado Español y este, también inmediatamente, al menos como primer paso, transferir su gestión a funcionarios de la CAG. 

Mucho más tarde, en 2003, durante el gobierno de presidente Aznar se produjo una legislación delirante (la Ley 13/2003, aprobada, al parecer por un decreto del 2000) por medio de la que algunos sostienen que las Autopistas Españolas en territorio CAG fueron "privatizadas". En la medida que podamos saber, sólo es posible privatizar un servicio (que puede pasar de ser gestionado por el Estado y sus funcionarios a ser gestionado por los trabajadores de una empresa que paga sus servicios y embolsa las ganancias), pero no cabe privatizar un territorio. La "privatización" no permite bajo ningún concepto la venta de la propiedad pública que se gestiona. 

UDNG querría conocer con precisión los términos en que fue llevada la transacción y reclamar, si las hubiere, responsabilidades políticas. 

Atentamente, 

Fernando Santamaría Lozano, representante legal de Uniom por umha Democracia Nacional Galega. 

Caixa dos correios:: f_santamaria@telefonica.net

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(i) A Lei 13/2003 de 23 de Mayo
Fernando Santamaría Lozano - UDNG, 05.12.2008 (Id: 12587)


(ii) Basta já
tantotem, 05.12.2008 (Id: 12588)

Desde há uns días e graças a este indivíduo que nom respeita os acordos para publicar nos Indys, isto se parece mais ao seu blogue que a umha página alternativa: 

Sr Fernando Santamaría Lozano, além de que escreva só em espanhol e ir contra da declaraçom de princípios deste indymedia ( 'O noso idioma é o galego. Visto o cacaomarabilhao que temos coa normativa, que cada quem escreba como melhor entenda e así caberemos tod@s. Aquí hai gente para todos os gustos: oficialistas, mínimos, máximos, localistas, hiperenxebristas, pt_GZ e outras misteriosas variantes' ) , há um outro ponto que incumpre cada vez que publica algo: 

Proselitismo e marketing partidário: Os seus contributos som panfletadas dum partido ( a UDNG ) da que vosse se titula como representante legal. 

Entendo que a equipa de voluntárias deste CMI deveria pôr freno a esta invassom de notícias partidárias e vostede se quere compartilhar com as leitoras as suas lutas, busque faze-lo desde umha perspectiva pessoal ou como membro dum colectivo nom partidário e por suposto EM GALEGO.

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