Copia literal del texto envíado a la "Oficina de Atención al Ciudadano" del CGPJ. ¿Debería mandar otro al Defensor del Pueblo?
13 – 02 - 2008
El que subscribe, Fernando Santamaría Lozano, DNI nº 32.427.849B, representante a efectos legales de UDNG, Uniom por umha Democracia Nacional Galega, como consta en los estatutos registrados con fecha del 14 de Abril del 2006 en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio de Interior dirigido por el Sr. Pérez Rubalcaba, ha encontrado serias pruebas de corrupción judicial en la instrucción del Procedimiento 960/2002 en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Corcubión (caso Prestige). Un resumen de los hechos puede encontrarse en http://quilmas.wordpress.com/, reproducido más o menos sin cambios en http://www.zmag.org/zspace/fernando_santamaria y enlazado como enlace externo en la wikipedia española, bajo la voz “Prestige”, http://es.wikipedia.org/wiki/Prestige.
En consecuencia, como primera medida, UDNG ha formulado, antes de la apertura de juicio oral de este proceso en la Audiencia Provincial de A Coruña, una reclamación a la oficina de atención ciudadana del CGPJ denunciando, según a las limitadas competencias del Reglamento 1/98,
- Por los delitos de prevaricación (446 del CP) y, probablemente, encubrimiento (451 del CP) al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de Corcubión y, en concreto, al juez Francisco Javier Collazo Lugo, (ahora en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Lugo, creo) por admitir a trámite una querella penal contra el Delegado del Gobierno de José Mª Aznar, Arsenio Fernández de Mesa, que, según el artículo 57.1. de la Ley del Poder Judicial, no reformado, creo, en las modificaciones del 2003, solo podía ser procesado en la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y resultaba, por lo tanto, tramitada en ese juzgado nula. (Ver el “comentario” al texto que indico)
- Por los delitos de prevaricación (446 del CP) y, probablemente, encubrimiento (451 del CP) a la Audiencia Provincial de A Coruña, por resolver recursos sobre un proceso llevado adelante en un Juzgado carente de competencias sobre el caso y, quizás, si estos recursos fueron presentados bajo los artículos 384 y 384bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Vigente), que no les correspondía resolver.
- Y también por los dos cargos anteriores (al seguir tramitando un caso ya carente de sentido) pero, básicamente, “retardo malicioso” (449 CP) al Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el año 2005, Jesús Souto Prieto, en la actualidad magistrado de la sala de lo social del tribunal supremo por, tras el ascenso de Lugo a la categoría de Magistrado, asignar el caso a una Jueza que pocos días después cogería la baja por maternidad, ponerlo, luego, en manos de una sustituta carente, de formación específica, cuyas actuaciones fueron después impugnadas (desconocía, al parecer, que su función como juez era incompatible con el ejercicio profesional como abogado), y, finalmente, cuando la titular volvió y solicitó inmediatamente el traslado, no hacer valer el principio de inamovilidad.
El conjunto del texto y las pruebas que aduzco, la información aparecida en la prensa, que habría que cotejar ar con los autos relacionados sumario, pueden consultarse en: http://quilmas.wordpress.com/ (en gallego), y http://www.zmag.org/zspace/fernando_santamaria,
y aparecen como enlace externo bajo la voz "Prestige" en la wikipedia española. También ha sido envíado al periódico el Pais; y será hecho llegar a la organización Nunca Mais.
Todo lo anterior, que un juzgado incompetente para ello admita a trámite una querella contra un miembro del gobierno, que una Audiencia Provincial resuelva sobre ella recursos que exculpan a este miembro, que un Presidente del Tribunal Superior de Justicia elija como responsable de un sumario tan importante a una persona que no va a poder instruirlo ... así como, por ejemplo, que, la hermana del Juez Francisco Javier Collazo Lugo, la Jueza Rosa Collazo Lugo, juzgara en 2005 un proceso contra el militante de la AMI Rubem Lopes Quintáns, contra toda regla instruído, no en el lugar en que se cometió el delito, la ciudad de Santiago de Compostela, sino en donde vivía el denunciado, la ciudad de Orense y otros datos como la sistemática falta de recursos en los procesos de deshaucio, según puede comprobarse revisando los BOP de la Provincia de A Coruña, anula, a nuestro juicio, las garantias del proceso electoral, al menos en la Comunidad Autónoma de Galicia, y, quizás en toda España, al menos hasta que no se haga una inspección a fondo del sistema judicial y de este proceso desde la democracia, (ya que en España el “cuerpo electoral” son precisamente los Jueces); también el hecho de que en la LOREG la descripción del proceso de escrutinio se interrumpa en las Juntas Electorales Provinciales, sin indicación de cómo se consolida el resultado final ... y otros ...
Por esto, en nombre del Partido Independentista UDNG, Uniom por umha Democracia Nacional Galega, interpongo recurso contencioso administrativo contra el Decreto 1/2009 de 5 de Enero de disolución del Parlamento de Galicia y de Convocatoria de Elecciones, que firma el presidente de la Comunidad Autónoma Gallega, Emilio Pérez Touriño, y solicito al juez la prescripción de medidas cautelares, y la suspensión del proceso y prorróga de la actual junta de forma interina, si fuera esto posible, hasta la investigación de la situación judicial en la autonomía.
Mis datos son:
Fernando Santamaría Lozano, 32427849B
c/ San Francisco, nº 24 - piso 2º.
Código Postal, 15705 - Santiago de Compostela
A Coruña
Tlf. (fijo): 981 58 61 76; Tlf. (móvil): 649230655.
e-mail:f_santamaria@telefonica.net
El 11/02/2009, a las 14:00, Atención al Ciudadano escribió:
Estimado Sr. Santamaría Lozano,
Acusamos recibo a su mensaje de correo electrónico de fecha 11 de febrero de 2009.
En respuesta al mismo, le informamos que las competencias y atribuciones de esta Unidad de Atención Ciudadana del Consejo General del Poder Judicial están recogidas en el Reglamento 1/98, donde entre otras, figuran las de información de carácter genérico sobre composición, competencias y regulación orgánica de los Juzgados y Tribunales, características de un determinado proceso, excluyendo expresamente las de asesoramiento jurídico que corresponden a los profesionales del derecho, así como atender las reclamaciones de los ciudadanos por el funcionamiento de los Juzgados y Tribunales a fin de adoptar, en su caso, las prevenciones y medidas que permitan mejorar su funcionamiento, siempre que no afecten a la esfera de la función jurisdiccional de Jueces y Magistrados. En ese sentido, dado lo genérico de su mensaje, le informamos que, para poder tramitar una reclamación, hace falta que nos concrete el órgano que tramita el procedimiento, el número de éste y, con claridad y concreción, los motivos de queja, siempre que esté dentro de las competencias que le hemos señalado.
Reciba un cordial saludo,
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