lunes, 2 de marzo de 2009
martes, 24 de febrero de 2009
Munhos que levitam ... : os Plano Eólico do bipartito e os pantanos do Dictadura de Franco
Umha (breve) análise da cuestom, que nom paga a pena analisar em Galiza a fondo haino em
lunes, 23 de febrero de 2009
Um texto sobre o Prestige que absolutamente ninguem quer publicar e nom chega á Audiencia Nacional
Copia literal del texto envíado a la "Oficina de Atención al Ciudadano" del CGPJ. ¿Debería mandar otro al Defensor del Pueblo?
13 – 02 - 2008
El que subscribe, Fernando Santamaría Lozano, DNI nº 32.427.849B, representante a efectos legales de UDNG, Uniom por umha Democracia Nacional Galega, como consta en los estatutos registrados con fecha del 14 de Abril del 2006 en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio de Interior dirigido por el Sr. Pérez Rubalcaba, ha encontrado serias pruebas de corrupción judicial en la instrucción del Procedimiento 960/2002 en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Corcubión (caso Prestige). Un resumen de los hechos puede encontrarse en http://quilmas.wordpress.com/, reproducido más o menos sin cambios en http://www.zmag.org/zspace/fernando_santamaria y enlazado como enlace externo en la wikipedia española, bajo la voz “Prestige”, http://es.wikipedia.org/wiki/Prestige.
En consecuencia, como primera medida, UDNG ha formulado, antes de la apertura de juicio oral de este proceso en la Audiencia Provincial de A Coruña, una reclamación a la oficina de atención ciudadana del CGPJ denunciando, según a las limitadas competencias del Reglamento 1/98,
- Por los delitos de prevaricación (446 del CP) y, probablemente, encubrimiento (451 del CP) al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de Corcubión y, en concreto, al juez Francisco Javier Collazo Lugo, (ahora en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Lugo, creo) por admitir a trámite una querella penal contra el Delegado del Gobierno de José Mª Aznar, Arsenio Fernández de Mesa, que, según el artículo 57.1. de la Ley del Poder Judicial, no reformado, creo, en las modificaciones del 2003, solo podía ser procesado en la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y resultaba, por lo tanto, tramitada en ese juzgado nula. (Ver el “comentario” al texto que indico)
- Por los delitos de prevaricación (446 del CP) y, probablemente, encubrimiento (451 del CP) a la Audiencia Provincial de A Coruña, por resolver recursos sobre un proceso llevado adelante en un Juzgado carente de competencias sobre el caso y, quizás, si estos recursos fueron presentados bajo los artículos 384 y 384bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Vigente), que no les correspondía resolver.
- Y también por los dos cargos anteriores (al seguir tramitando un caso ya carente de sentido) pero, básicamente, “retardo malicioso” (449 CP) al Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el año 2005, Jesús Souto Prieto, en la actualidad magistrado de la sala de lo social del tribunal supremo por, tras el ascenso de Lugo a la categoría de Magistrado, asignar el caso a una Jueza que pocos días después cogería la baja por maternidad, ponerlo, luego, en manos de una sustituta carente, de formación específica, cuyas actuaciones fueron después impugnadas (desconocía, al parecer, que su función como juez era incompatible con el ejercicio profesional como abogado), y, finalmente, cuando la titular volvió y solicitó inmediatamente el traslado, no hacer valer el principio de inamovilidad.
El conjunto del texto y las pruebas que aduzco, la información aparecida en la prensa, que habría que cotejar ar con los autos relacionados sumario, pueden consultarse en: http://quilmas.wordpress.com/ (en gallego), y http://www.zmag.org/zspace/fernando_santamaria,
y aparecen como enlace externo bajo la voz "Prestige" en la wikipedia española. También ha sido envíado al periódico el Pais; y será hecho llegar a la organización Nunca Mais.
Todo lo anterior, que un juzgado incompetente para ello admita a trámite una querella contra un miembro del gobierno, que una Audiencia Provincial resuelva sobre ella recursos que exculpan a este miembro, que un Presidente del Tribunal Superior de Justicia elija como responsable de un sumario tan importante a una persona que no va a poder instruirlo ... así como, por ejemplo, que, la hermana del Juez Francisco Javier Collazo Lugo, la Jueza Rosa Collazo Lugo, juzgara en 2005 un proceso contra el militante de la AMI Rubem Lopes Quintáns, contra toda regla instruído, no en el lugar en que se cometió el delito, la ciudad de Santiago de Compostela, sino en donde vivía el denunciado, la ciudad de Orense y otros datos como la sistemática falta de recursos en los procesos de deshaucio, según puede comprobarse revisando los BOP de la Provincia de A Coruña, anula, a nuestro juicio, las garantias del proceso electoral, al menos en la Comunidad Autónoma de Galicia, y, quizás en toda España, al menos hasta que no se haga una inspección a fondo del sistema judicial y de este proceso desde la democracia, (ya que en España el “cuerpo electoral” son precisamente los Jueces); también el hecho de que en la LOREG la descripción del proceso de escrutinio se interrumpa en las Juntas Electorales Provinciales, sin indicación de cómo se consolida el resultado final ... y otros ...
Por esto, en nombre del Partido Independentista UDNG, Uniom por umha Democracia Nacional Galega, interpongo recurso contencioso administrativo contra el Decreto 1/2009 de 5 de Enero de disolución del Parlamento de Galicia y de Convocatoria de Elecciones, que firma el presidente de la Comunidad Autónoma Gallega, Emilio Pérez Touriño, y solicito al juez la prescripción de medidas cautelares, y la suspensión del proceso y prorróga de la actual junta de forma interina, si fuera esto posible, hasta la investigación de la situación judicial en la autonomía.
Mis datos son:
Fernando Santamaría Lozano, 32427849B
c/ San Francisco, nº 24 - piso 2º.
Código Postal, 15705 - Santiago de Compostela
A Coruña
Tlf. (fijo): 981 58 61 76; Tlf. (móvil): 649230655.
e-mail:f_santamaria@telefonica.net
El 11/02/2009, a las 14:00, Atención al Ciudadano escribió:
Estimado Sr. Santamaría Lozano,
Acusamos recibo a su mensaje de correo electrónico de fecha 11 de febrero de 2009.
En respuesta al mismo, le informamos que las competencias y atribuciones de esta Unidad de Atención Ciudadana del Consejo General del Poder Judicial están recogidas en el Reglamento 1/98, donde entre otras, figuran las de información de carácter genérico sobre composición, competencias y regulación orgánica de los Juzgados y Tribunales, características de un determinado proceso, excluyendo expresamente las de asesoramiento jurídico que corresponden a los profesionales del derecho, así como atender las reclamaciones de los ciudadanos por el funcionamiento de los Juzgados y Tribunales a fin de adoptar, en su caso, las prevenciones y medidas que permitan mejorar su funcionamiento, siempre que no afecten a la esfera de la función jurisdiccional de Jueces y Magistrados. En ese sentido, dado lo genérico de su mensaje, le informamos que, para poder tramitar una reclamación, hace falta que nos concrete el órgano que tramita el procedimiento, el número de éste y, con claridad y concreción, los motivos de queja, siempre que esté dentro de las competencias que le hemos señalado.
Reciba un cordial saludo,
Correo a las Naciones Unidas solucitando la presencia de fuerzas de paz en el Reino de España
Dear decolonization unit, I am Fernando Santamaria Lozano, leader of a legal political party called UDNG (Union for a Galician National Democracy). I've been analysing the trial of the "Prestige" case and others since the nineties in Spain and have reached the conclusion there's no judicial system in the State and and in the country where I live, Galicia, in the Norwest corner of Spain, problems are so serious that there's no shadow of democracy i any sense. Regional elections will have place here in March 1th and the electoral body that will manage them are the Spanish judges that have judged the Prestige case. I've tried to present to the "Audiencia Nacional" a report for detaining this electoral jest, but haven't been able (in Madrid, where I travelled with that sole purpose), I couldn't persuade any lawyer lawyers to give an official form to this query.. Communication by phone are impossible. I can't get my views expressed in the press, neither the Pais, nor the local newspapers. Only the wikipedia, where my analisys still appears sub voce Prestige, my blogs and some other internet media (Indymedia Euskalherria, Znet ...) give some diffussion to my views.
The last thing I've discovered is that the "eolical energy" my region is supposed to lead is a fraud, 'cause there isn't any conection between the pretended "eolic generators" and any "electrical central" or anything that could transport, might be transform and in any case distribute the wind-energy produced...
My English is awful ... but, as most of the Galician Independentists, I think our region has been invaded by an hostile country which rules elections and has suppressed industry, medicine, education and law. Law (and elections) are certainly perverted in Spain, and education, medicine, law and territorial order are here.
I'd like to enter in some kind of dialogue with your organization in order these views could be evaluated and pondered and a solution could be found, might be by means of peace forces who could grant the principles of a democratic state and true elections.
Some of the main points can be found in http://ilp-reforma-constituizom.blogspot.com/ , written in a variant of Galician language and that I can't at the present translate ..., Becasuse I 'm alone and as usual under dictatorships ... inter-personal relations are broken.
martes, 17 de febrero de 2009
O paradigma do estado da Xustiza (ii): a nulidade do casso Prestige: onde se xulga a um Delegado do Governo?
Según información que consta en sus archivos el colectivo "Nunca Mais" interpuso en 2002 en el juzgado de Corcubión una querella criminal contra la empresa Mare Shipping Inc., propietaria del Prestige, la empresa Universe Maritiam Ltd., su armadora, Apostolos Mangouras, el capitán, y las personas implicadas en la gestión de la catástrofe, Arsenio Fernández de Mesa, el Delegado del Gobierno de José Mª Aznar en la Comunidad Autónoma, Angel del Real Abella, el capitán marítimo de A Coruña, y Luis López Sors, director general de la marina mercante. El Prestige era un petrolero más largo que dos campos de futbol al que, herido por el temporal, no se había permitido refugiarse en puerto y naufragó vertiendo unas 77.000 toneladas de fuel que la marea hizo volver a las costas de la zona conocida como "Costa da Morte".
i) En primer lugar UDNG querría hacer constar que el Sr. Fernández de Mesa era, como Delegado del Gobierno en Galicia, con categoría de subsecretario (¿de Estado?), miembro del Gobierno del Sr. Aznar y según la ley del Poder Judicial (art. 57) los miembros del Gobierno deben ser juzgados en la sala de lo Penal del Tribunal Supremo, no en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Corcubión, ni, como recoge, como si fuera una opinión autorizada, el Pais, en la Audiencia Nacional. O Nunca Mais estaba mal informada, o lo estaba su abogado, o el juez que admitió a trámite la querella contra de Mesa no vió bien el cargo.
El caso es que ya en 2003 de Mesa resultó, según ABC, "exculpado por la Audiencia Provincial de A Coruña" (ver el titular), en base a varios autos "en relación con el caso Prestige", con los que se respondía a recursos presentados por la "abogacía del estado".
En la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de 1877, vigente en este momento y que no he leído lo suficiente para poder evaluar, (arts. 217) los recursos "a las resoluciones de los jueces de instrucción" están regidos en los arts. 216-238 y los puede resolver o el juez instructor o el tribunal inmediatamente superior; los recursos contra el auto de procesamiento, los arts. 384 y 384bis, y solo los resuelve el juez instructor. En cualquiera de los dos casos, si lo que aducimos tiene validez, la Audiencia Provincial de a Coruña (su "tribunal", todo su "tribunal"), actuó sobre una actuación judicial nula contra un miembro del gobierno, sin denunciarla. La misma noticia la encuentro en esta página del Correo Gallego, también del 2003, guardada por alguien en la Universidad de Vigo. La sola presencia de abogado del Estado, por otra parte, parece confirmar que Arsenio Fernández de Mesa era miembro del Gobierno.
Sin denunciar los hechos (lo publica el Pais) Trepats, en 2008, sigue dirigiendo su querella contra de Mesa, López Sors y del Real. La noticia del Correo aparece, sin embargo, confirmada porEl Mundo, el 12-septiembre-2003.
En fin, también en 2003 (30-10-2003) en las últimas 4 líneas del segundo párrafo, ABC da cuenta de la exculpación de Mangouras, que tampoco aparece ya (ver arriba) en la lista de Trepats.
Ignoro quiénes son los representantes de la compañía propietaria y la empresa armadora, y en qué momento dictan las leyes que deban ser extraditados.
(O texto aparece como foi originalmente redactado (em espanhol) para ser difundido no Estado. Por falta de persoal e financiaçom, o colgamos sem traducir).
viernes, 30 de enero de 2009
Dados de inscripçom da Uniom por umha Democracia Nacional Galega
A Uniom por umha Democracia Nacional Galega é um partido legal, inscrito no Registo de Partidos políticos do Ministerio de Interior desde o 14 - Xuño - 2006 coma partido de ámbito nacional (coma o PSOE, o PP, o PNB ou o BNG).
Os seus estatutos que, com permiso da área estatutaria deste, toma dos, ao seu juízo moi operativos, estatutos do PNB, o Partido Nacionalista Basco, e pom ao servizo de fins propios podem lerse aquí.
O gran problema da sinistra Constituiçom Espanhola ...?
U.D.N.G. témese que cando a Constituiçom foi sometida a Referendum em 1978, nom existía no Estado nenhuma lei electoral, nem tampouco nenhumha lei que regulasse os referenduns. Se a primeira Lei Electoral foi, em efecto, a Lei Orgánica de Regime Eleitoral Geral de 1985 na que U.D.N.G. acha carencias tam graves que considera que fan as votaçons nulas, e é de 1985... Que lei eleitoral houvo nas "primeiras eleiçons democráticas" do 15 de Juño de 1977? E se nom a havía, como cualificar o feito de que a umha legislatura na que baixo a Pressidencia dum Jefe de Estado Rei, elixido polo Dictador Francisco Franco, é dicir, sem absoluta independencia do régime franquista, umhas Cortes Gerais elexidas sem lei eleitoral, confirmaram que Espanha era umha Monarquia se lhe chame"legislatura constituinte"? Tampouco a houvo, em absoluto, nem cando gañou o CDS o 1 de Março de 1979, nem no ano 82, cando Felipe González Márquez gañou as primeiras eleiçons para o Partido Socialista?http://es.wikipedia.org/wiki/Legislaturas_de_Espana?
Por certo, do "camaleónico" Sr. Aznar já o esperavamos, (com a agora membro da Fas, María San Gil, sem embargo, o líder de UDNG, Fernando Santamaría (Lozano), licenciado coma San Gil em Filogía Clásica, e que tamem tem outro pérfil público em Infonomia, tivo, ao parecer, umha agradavel conversaçom, (ou foi monólogo?) hai um par de anos numha cafetería em Victoria), pero ... Cómo é possivel que, sem abordar nehum destes temas, tras seis anos de "legislatura" (son chamadas así porque nelas se fan as leis) o Sr. Zapateiro cumprisse nenhum dos items cos que baixo o nome de "Nova Vía" acadou, segundo a wikipedia, o dominio do partido socialista:
- Construir una sociedad que acepte a todos los inmigrantes.
- Dar prioridad a la educación y crear empleo estable.
- Dar a los padres más tiempo para pasar con sus hijos y cuidar a los ancianos.
- Promover la cultura.
- Convertir a España en un país admirado por ayudar a los más necesitados.
- Ayudar a éstos con iniciativas de calidad.
- Fomentar la democracia, adecentar la política y promover los valores por encima de los intereses coyunturales.
Para a UDNG a situaçom em Galiza e em Espanha é tam grave, e para UDNG tam insospeitada, (parece que gran parte do pais a coñecía) que querería analisar o estado de cousas em Europa e ás veces ata pensa na possibilidade (necessidade?) de constituir um novo tribunal de Nuremberg, por que coma os persoaxes de "Masters of war" os políticos galegos e espanhois "jogarom co nosso mundo coma se fosse o seu joguete" ,("You play(ed) with my world /like it's your little toy").
Fernando Santamaría (Lozano) (que soe por o nome no que escribe, nunca elimina nada nada que poida comprometerlhe, umha vez que se fiz público, e nom sempre postea umha versom definitiva (agora trabalha no casso Lasso e Zabala, e na estranha figura de Rafael Vera, quizais um mero signo semiótico, num sistema judicial que nom existe) comezou a publicar em internet fai catro anos, no foro de Vieiros, a raíz dum fenómeno de acosso clientelar do que só achou umha primeira explicaçom mas páginas de CATCH, das que daquela estava a cargo a estudiante de Teología Liza Parker. Conforme aos fins que constan nos estatutos de UDNG, estima que o debate deve centrarse na situaçom jurídica galega, do estado espanhol e, quizais europea, e, por suposto, na constituiçom de partidos válidos, com estatutos operativos, e numha adequada administraçom dos concelhos. E, como tamem consta nos estatutos de UDNG, pensa que umha das taras da dictadura franquista é o que no catálogo de Aristóteles aparece coma a falacia máis elemental: a argumentaçom "ad hominem": "Coido que 2+2 som catro"; - "Cando estiveches em Algeciras, enganaste a túa mulher com aquela rapaza".
Para Santamaría, da gestom do processo que devería seguir á exposiçom pública destes feitos deveríam estar ausentes os líderes dos dous grandes partidos e todos aqueles que tiverom responsabilidades de Governo dende 1975. E deveríam ser, tratando probablemente a cuestom com amabilidade, os filiados dos partidos, se os tem, os que eligiram os interlocutores cumha "Plataforma Cidadana" que havería que constituir, malia que á UDNG gustaríalhe contar cumha propia. O diálogo, a colaboraçom e a aprovaçom da Coroa, seríam por suposto, polo de agora, insoslayaveis.
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