martes, 17 de febrero de 2009

O paradigma do estado da Xustiza (ii): a nulidade do casso Prestige: onde se xulga a um Delegado do Governo?

Según información que consta en sus archivos el colectivo "Nunca Mais" interpuso en 2002 en el juzgado de Corcubión una querella criminal contra la empresa Mare Shipping Inc., propietaria del Prestige, la empresa Universe Maritiam Ltd., su armadora, Apostolos Mangouras, el capitán, y las personas implicadas en la gestión de la catástrofe, Arsenio Fernández de Mesa, el Delegado del Gobierno de José Mª Aznar en la Comunidad Autónoma, Angel del Real Abella, el capitán marítimo de A Coruña, y Luis López Sors, director general de la marina mercante. El Prestige era un petrolero más largo que dos campos de futbol al que, herido por el temporal, no se había permitido refugiarse en puerto y naufragó vertiendo unas 77.000 toneladas de fuel que la marea hizo volver a las costas de la zona conocida como "Costa da Morte".

i) En primer lugar UDNG querría hacer constar que el Sr. Fernández de Mesa era, como Delegado del Gobierno en Galicia, con categoría de subsecretario (¿de Estado?), miembro del Gobierno del Sr. Aznar y según la ley del Poder Judicial (art. 57) los miembros del Gobierno deben ser juzgados en la sala de lo Penal del Tribunal Supremo, no en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Corcubión, ni, como recoge, como si fuera una opinión autorizada, el Pais, en la Audiencia Nacional. O Nunca Mais estaba mal informada, o lo estaba su abogado, o el juez que admitió a trámite la querella contra de Mesa no vió bien el cargo. 

El caso es que ya en 2003 de Mesa resultó, según ABC, "exculpado por la Audiencia Provincial de A Coruña" (ver el titular), en base a varios autos "en relación con el caso Prestige", con los que se respondía a recursos presentados por la "abogacía del estado". 

En la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de 1877, vigente en este momento y que no he leído lo suficiente para poder evaluar, (arts. 217) los recursos "a las resoluciones de los jueces de instrucción" están regidos en los arts. 216-238 y los puede resolver o el juez instructor o el tribunal inmediatamente superior; los recursos contra el auto de procesamiento, los arts. 384 y 384bis, y solo los resuelve el juez instructor. En cualquiera de los dos casos, si lo que aducimos tiene validez, la Audiencia Provincial de a Coruña (su "tribunal", todo su "tribunal"), actuó sobre una actuación judicial nula contra un miembro del gobierno, sin denunciarla. La misma noticia la encuentro en esta página del Correo Gallego, también del 2003, guardada por alguien en la Universidad de Vigo. La sola presencia de abogado del Estado, por otra parte, parece confirmar que Arsenio Fernández de Mesa era miembro del Gobierno. 

Sin denunciar los hechos (lo publica el Pais) Trepats, en 2008, sigue dirigiendo su querella contra de Mesa, López Sors y del Real. La noticia del Correo aparece, sin embargo, confirmada porEl Mundo, el 12-septiembre-2003.

En fin, también en 2003 (30-10-2003) en las últimas 4 líneas del segundo párrafo, ABC da cuenta de la exculpación de Mangouras, que tampoco aparece ya (ver arriba) en la lista de Trepats. 

Ignoro quiénes son los representantes de la compañía propietaria y la empresa armadora, y en qué momento dictan las leyes que deban ser extraditados. 

(O texto aparece como foi originalmente redactado (em espanhol) para ser difundido no Estado. Por falta de persoal e financiaçom, o colgamos sem traducir).

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