domingo, 7 de diciembre de 2008

(ii) PISAMOS SUELO AMERICANO? [Retirado do CMI Galiza - Galiza Indymedia]

Pisamos suelo americano?
Fernando Santamaría Lozano, representante legal da UDNG , 03.12.2008, (Id: 17782)
Una noticia en la que hizo Palmira, la madre de 86 años Augusto, el tabernero de Quilmas, que me fijase.

Las autopistas gallegas han sido vendidas a una empresa ("Citi", o algo así) de autopistas americana http://www.lavozdegalicia.es/dinero/2008/12/02/0003_7362313.htm. El Borbón más viejo tiene, según Eleanor White, víctima de acoso grupal y psíquico, y vieja activista contra el tema, enormes inversiones en autopistas americanas y es la 1ª o la 2ª fortuna de Europa (la "Casa Real", tan moderada ...), según los independistas aragoneses, hasta hace poco con una bonita campaña "Io tamém crem a Coroa de Espanha", con logo descargable, en su pagina: http://www.astral-ara.org/qui.php.

El suelo de las autopistas gallegas, que, seguramente, la Junta de Gerardo Fernández Albor expropió por el "interés supramunicipal" del Proyecto (y entonces pertenece al Gobierno de Galiza, que solo lo daría en concesión ...Verdad, Fins?)... el suelo... ¿Es también de una EMPRESA AMERICANA? Habría que comprobarlo.

Caixa dos correios:: f_santamaria@telefonica.net

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(i) Una Exposición Pública de expropiaciones AP/9
Fernando Santamaría Lozano, representante leg, 03.12.2008 (Id: 12579)

La AP/9 no sé si atraviesa más de una Comunidad Autónoma y pertenece, por lo tanto, al Estado o no. Deberían mirarlo, quizás, la UPG o Nos-UP. Aunque me invade la curiosidad y acabaré echándole yo un vistazo.

En cualquier caso, el trámite que UDNG dice que no se hace (ya al comienzo) en las expropiaciones de la Piscifactoría de Cabo Cee en Oliveira es este:


(ii) Acerca de la "concesión" (Carlos Nardiz)
Fernando Santamaría Lozano, representante leg, 03.12.2008 (Id: 12580)


(iii) La Ley Franquista de la AP/9
Fernando Santamaría Lozano, representante leg, 03.12.2008 (Id: 12582)

Cuelgo la Ley 8/1972 de 10 de Mayo (franquista) que reguló la concesión inicial de la AP/9 y, al parecer, está todavía vigente:


Los plazos supongo que están en los pliegos del contrato (podrían no estar). Sería conveniente tener acceso a ellos.

En cualquier caso,

a) La ley (franquista) deja la duración de la "concesión" al libre albedrío de las partes, es decir hace dejación de algo a lo que estaría obligada. Es increíble que haya sido mantenida en democracia y tanto gobiernos del PP como de los Partidos Socialistas o la federación socialista la mantengan (y el nacionalista Ibarretxe, claro).

b) Los gobiernos posteriores parece que se han deleitado en mantener el mismo "tipo" legal.

c) La tésis que sostiene la UDNG es que, si hubo expropiaciones, los terrenos son públicos, y una concesión ilimitada o "ad libitum" de terrenos públicos (¿O tiene la adjudicataria escrituras y se los vendió el Dictador Francisco Franco?), no regulada por ley es "enteramente arbitraria", ilegal "en sentido estricto". La ley de Costas que fija como plazo máximo de ocupación de terrenos públicos 30 años (y los dos quieren violar) podría constituir un referente.

Por supuesto, terminada la "concesión", las autopistas vuelven al Estado (Y, como dice la canción, ni se compran ni se venden. Verdad, Sr. Zapatero, a quien corresponde el derecho expropiatorio (parece), aunque algunos tramos no salen de la autonomía?.

UDNG querría incorporar estos datos (legislación y procedimientos ) al archivo del Juez Garzón.

(iv) Un artículo sobre la no regulación de plazo
Fernando Santamaría Lozano, representante leg, 03.12.2008 (Id: 12583):

[Tomado de Dialnet
(c)2001-2008 Universidad de la Rioja]

CONCESIÓN DE PLAZO VARIABLE PARA AUTOPISTAS: EL CASO DE ARAGÓN

Autores: Gustavo Nombela Merchán, José Luis Abad, Ginés de Rus Mendoza
Localización: Carreteras: Revista técnica de la Asociación Española de la Carretera, ISSN 0212-6389, Nº. 125, 2003 , pags. 53-69
Resumen:
El sistema tradicional de concesión mediante el que las empresas privadas construyen, conservan y operan carreteras de peaje presenta debilidades importantes. La imposibilidad de predecir el tráfico para periodos superiores a los treinta años contamina la selección del concesionario al ser imposible distinguir entre eficiencia y optimismo sobre el tráfico futuro. En este artículo se propone un nuevo sistema concesional de plazo variable, en el que las ofertas de los licitadores se desligan de sus creencias sobre cual será la demanda futura. El sistema que se analiza en este trabajo es el que el Gobierno de Aragón ha escogido como fórmula para el contrato de construcción y operación de la autopista Cariñena-Gallur. Sus principales ventajas consisten en mejorar la selección del concesionario, reducir costes, independizar al concesionario de los intereses a corto plazo del Gobierno y permitir el equilibrio financiero de la empresa sin recurrir a renegociaciones.

(Concessionary contracts for the construction, maintenance and operation of road infrastructure are subject to uncertainty about future demand levels. The conventional mechanisms commonly used in practice for awarding highway concession contracts induce a bias towards the selecction of concessionaires who are optimistic about demand, but are not necessarily cost-efficient. In this article a new system is proposed based on flexible-term contracts. This is the system chosen by the Government of Aragón for the highway Cariñena-Gallur. This new auction mechanism reduces the probability of selection errors and contract renegotiation, allows cost saving, isolate the concessionaire from short-term political interests, and guarantee financial equilibrium without renegotiation.)

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